En Agencia Duran, queremos mantenerte siempre informado, por lo que armamos un glosario con algunos de los términos mas utilizados.

  • ADMISIÓN TEMPORAL: Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, sin que estas pierdan su calidad de extranjeras, con un fin determinado y para ser posteriormente reexportadas, importadas, o entregadas a la Aduana.
  • ALMACÉN PARTICULAR: Locales o recintos particulares habilitados por el Servicio de Aduanas, por un período determinado, para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación.
  • ARANCEL ADUANERO: Norma legal, contenida en el D. F. L. N° 2 de 1989,del Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación.
  • CIF (Costo, Seguro y Flete): Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado y también debe contratar un seguro marítimo para la mercancía del comprador.(Transporte marítimo)
  • COURIER: Empresas de envíos de entrega rápida.
  • DECLARACIÓN DE INGRESO (DIN): Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la destinación de que se trate.
  • DERECHOS DE ADUANA: Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación nacional, que gravan a las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él. Estos pueden consistir en:
    a) Derecho Ad valorem: Tributo que grava la importación de mercancías y que se fija en proporción a su valor aduanero;
    b) Derecho Específico: Tributo que grava la importación de mercancías en una cantidad fija de dinero, que se determina en base a una unidad de medida, ya sea kilogramo, tonelada,litro, docena, metro, etc.
  • DESPACHO DE MERCANCÍAS: Gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio en relación con las destinaciones aduaneras.
  • DESTINACIÓN ADUANERA: Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.
  • DIN: Declaración de Ingreso.
  • DOCUMENTO DE INGRESO A ZONA FRANCA: Documento aduanero a través del cual son ingresadas mercancías extranjeras a Zona Franca, las cuales pueden permanecer depositadas por un plazo establecido, período en el cual deberá efectuarse el pago de los gravámenes que correspondan.
  • DOCUMENTO ÚNICO DE SALIDA (DUS): Es el documento mediante el cual se presentan las mercancías, ante el Servicio Nacional de Aduanas, para su posterior embarque al exterior.
  • DUS: Documento Único de Salida
  • EXPORTACIÓN: Salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
  • EMPRESAS DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA: Denominadas normalmente empresas de correo rápido, courier o de transportes expresos, son aquellas personas naturales o jurídicas, legalmente establecidas en el país, cuyo giro o actividad principal es la prestación de los servicios a terceros, para la expedita recolección, transporte, entrega, localización y mantenimiento del control de los documentos, material impreso, paquetes u otras mercancías durante todo el suministro del servicio.
  • FOB (Franco a bordo): Incoterm que se usa cuando el vendedor se responsabiliza de colocar la mercancía a bordo de una nave en el puerto indicado en el contrato de venta.
  • IMPORTACIÓN: Introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.
  • MERCANCÍA: Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna.
  • MERCANCÍA EXTRANJERA: La que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.
  • MERCANCÍA NACIONAL: Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
  • MERCANCÍA NACIONALIZADA: Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitación fiscal, queda a la libre disposición de los interesados.
  • REDESTINACIÓN: Envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.
  • REEXPEDICIÓN: Envío de mercancías extranjeras desde una zona franca a otra, al extranjero, a depósitos francos o a una zona primaria.
  • REEXPORTACIÓN: Retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.
  • REINGRESO: Documento de ingreso mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, que ampara las mercancías nacionales o nacionalizadas, retornadas al país, ya sea que hubieren salido temporalmente del país o bien que por causa justificada no se hubieren acogido al régimen de salida temporal.
  • SALIDA TEMPORAL: Salida al extranjero de mercancías nacionales o nacionalizadas, sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause la importación, bajo determinadas condiciones.
  • SOLICITUD DE REGISTRO DE FACTURA: Documento aduanero que ampara la venta de mercancías desde Zona Franca a la Zona Franca de Extensión, supone su traslado desde el perímetro de la zona franca a su destino final en la Zona Franca de Extensión.
  • TRANSBORDO: Traslado directo o indirecto de mercancías, de un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino, y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.
  • TRÁNSITO: Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Igualmente se considerará como tránsito el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
  • ZONA FRANCA: Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extra territorialidad aduanera.

Fuente: Servicio Nacional de Aduanas y Ordenanza Aduanera.

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