Resolución Nº 261 Mayo 2020 – Pago diferido IVA Importaciones

“DIFERIMIENTO DEL IVA APLICABLE A IMPORTACIÓN DE BIENES”

1) Normas.

  • Ley N º 20.416, D.O. 03.02.2020
  • D.L. Nº 825/74, Arts. 25 y 64.
  • Decreto (H) Nº 420, de 30.03.2020, D.O. 01.04.2020.
  • Resolución Nº41 del S.I.I., de 13.04.2020, Extracto D.O. 17.04.2020.
  • Resolución Nº 1559 del SNA, de 17.04.2020, Extracto D.O. 27.04.2020
  • Oficio Circular Nº 144 del SNA, de 23.04.2020

2) Antecedentes del S.I.I.
El S.I.I., mediante Resolución Ex. N° 41 del 13-4-2020, procedió a aplicar medidas tributarias relacionadas con el Impuesto a las Ventas y Servicios a raíz de la catástrofe generada por la propagación del COVID-19 en nuestro país.

3) Las Medidas.
Estas consisten en una prórroga del Impuesto al Valor Agregado que debe
declararse y pagarse en los meses de Abril, Mayo y Junio (correspondiente a
los períodos tributarios de Marzo, Abril y Mayo del 2020 para ser pagados en 12 o 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, no afectas a multas ni
intereses a partir de Julio del 2020).

4) Determinación del número de cuotas.

  • En 12 cuotas para los contribuyentes que al 30 de Marzo del 2020, cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes). (N° 1 de la Resolución).
  • En 6 cuotas para los contribuyentes del IVA cuyos ingresos exceden de
    75.000, pero no superan las 350.000 Unidades de Fomento. (N° 2 de la
    Resolución).

5) Tratamiento a los importadores.
Los importadores micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren
en los casos de la Resolución en sus N°s 1 o 2, podrán en los plazos y
términos dispuestos, prorrogar el pago del IVA causado en la importación de mercancías cuyas declaraciones de importación se acepten a trámite en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020, pudiendo, no obstante lo dispuesto en el art. 104 de la Ordenanza de Aduanas, retirar las mercancías de los recintos de depósito aduaneros.
Conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley sobre el IVA, el crédito fiscal originado por el impuesto que gravó a las importaciones aceptadas a trámite en los meses ya señalados, podrá ser utilizado a prorrata de las cuotas mensuales a que se refiere el N° 1 de la Resolución. (N° 8 de la Resolución)

6) Antecedentes del Servicio de Aduanas.
El SNA mediante la Resolución N° 1559 de 17.04.2020, procedió a
complementar para los efectos aduaneros, lo dispuesto por la Resol.
N°41/2020, del S.I.I.
El complemento se refiere por una parte, para disponer de cierta información previa del S.I.I. y por otra a formalidades que deben consignarse en las DIN al ser confeccionadas por los Agentes de Aduana. Asimismo se incluyen algunas precisiones propias del ámbito aduanero.

7) Información previa del S.I.I.
Aduanas, señala que el S.I.I., emitirá un listado de contribuyentes susceptibles de acogerse al beneficio establecido en el N° 8 de la Resol. Ex. N° 41/2020. El citado listado será entregado al SNA el que lo considerará como información básica y necesaria para poder aceptar una DIN que considere el pago del IVA a que está afecta dicha importación en forma diferida.
Si el contribuyente no está contenido en el listado, la declaración con forma de pago, IVA diferido, no será aceptada a trámite.

8) IVA a diferir.
Según Aduanas, puede diferirse el total del IVA de la operación de importación y en las cuotas según correspondan a las situaciones indicadas en las letras a) y b) del numeral 1 de la Resolución de Aduanas que corresponden a los N°s 1 y 2 de la Resolución del S.I.I.

9) Pago de las cuotas diferidas.
Deberán ser pagadas a contar de Julio 2020 y el S.I.I. girará los montos
correspondientes a cada una de las cuotas diferidas.

10) Formalidades a cumplir por las DIN que se acojan al diferimiento.

  • Tipo de Formulario= Código 15 o F-7 según corresponda.
  • Forma pago Gravámenes:
  • Código 31. Pago al contado de derechos e IVA diferido.
  • Código 07. Sin pago de derechos e IVA diferido.
  • En cada ítem, debe señalarse el monto de IVA correspondiente asociado al código 178.
  • En Cuentas y Valores= Código 700 y el monto total del IVA de la DIN que deberá corresponder a la sumatoria de códigos 178 de todos los ítems de la DIN.
  • En cuenta 191 Total Giro US$ sólo indicar la suma de los códigos de cuenta 178, sin considerar el monto señalado en el código 700. Si la DIN sólo genera monto a pagar por IVA en 191 señalar 0,00 e indicarse la fecha de vencimiento del documento de pago.
  • Pago del IVA diferido.- El S.I.I. girará los montos correspondientes a cada una de las cuotas diferidas, conforme a lo señalado en la cuenta 700

11) Importaciones favorecidas.
Todas las DIN y DIPS-F-17, aceptadas a trámite en los meses de Abril-Mayo y
Junio de 2020.
Se incluyen además las DIN que abonen o cancelen un régimen suspensivo.
Estas importaciones podrán ser de trámite normal o anticipado.

12) Importaciones excluidas.
No pueden acogerse a esta forma de pago las importaciones tramitadas por
las Empresas Courier.
En caso que un importador cuyas mercancías hayan llegado vía Courier y
desee acceder al pago de IVA diferido, la Declaración respectiva deberá ser
tramitada por un Agente de Aduana o por la Aduana según el monto de la
operación.

13) Retroactividad de la aplicación de la Resolución.
Las importaciones aceptadas a trámite a contar del 1° Abril del 2020 y se
encuentren impagas y el contribuyente cumple con los requisitos para
acogerse al pago diferido del IVA, sin haber entrado en vigencia la Resolución Normativa, podrá acogerse, modificando la DIN o DIPS, mediante una SMDA cambiando los campos correspondientes.

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