Las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán salir temporalmente del país sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause su importación, siempre y cuando sean identificables en especie; el interesado se comprometa a retornarlas al territorio nacional dentro del plazo acordado y que su especificación, naturaleza o destino corresponda a alguna de las que a continuación se denominan:

a) Vehículos y animales de carga, tiro o silla, siempre que sean conducidos por personas residentes en el país, como asimismo los animales para exposiciones y los destinados a actuar en determinadas pruebas o exposiciones;

b) Mercancías nacionales que se envíen al extranjero a condición de depósito;

c) Maquinarias, herramientas y sus piezas o partes, enviadas para su compostura o reparación;

d) Muestrarios y exposiciones nacionales;

e) El vestuario, decoraciones, máquinas, aparatos, útiles, instrumentos de música, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público;

f) El ganado que, con fines de apacentamiento, se lleve a campos cordilleranos de países limítrofes;

g) Los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías, pertenecientes a empresarios reconocidos como tales por las autoridades respectivas;

h) Los cilindros de hierro o acero, vacíos, destinados a servir a su retorno de envases de gases comprimidos;

Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.

Salida Temporal para perfeccionamiento pasivo

Las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán salir al exterior para ser objeto de reparación o procesamiento, siempre que sean de aquellas especies susceptibles de acogerse a salida temporal.

Estas mercancías a su retorno al país deberán pagar los derechos de importación, impuestos y demás gravámenes, respecto de las piezas, partes, repuestos y materiales de cualquier naturaleza, que les hayan sido incorporadas en el extranjero o en un territorio de tratamiento aduanero especial.

Asimismo los trabajos de reparación o procesamiento que se efectúen en el extranjero a las mercancías nacionales o nacionalizadas que salgan temporalmente del país para estos efectos, estarán afectos a un impuesto cuya tasa la determinará el reglamento.

Para efectos de la aplicación del régimen de salida temporal para perfeccionamiento pasivo, se entenderá por:

– Reparación: operaciones que implican arreglar, enmendar, corregir o remediar una cosa que está rota o estropeada.

– Procesamiento: someter una mercancía a operaciones de conservación, almacenamiento y/o transformación, así como el envasado, empaquetado, etiquetado y acondicionamiento estas mercancías.